Hola Pablo,
Aquí hay varios conceptos fiscales que intervienen, para determinar cuál es la mejor solución.
1- Entiendo que tu empresa realiza ventas a distancia a otros países miembros de la UE y puede que esté sujeto a la normativa de ventas a distancia --> https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/no-residentes/iva-empresarios-profesionales-no-establecidos/ventas-distancia.html
De ser así, deberás aplicar el IVA del país de destino de los bienes (Dentro de la UE y ventas B2C) y para ello necesitarás los módulos de OSS.
2- Tienes que tener en cuenta a quién vendes a distancia:
- Nacional B2B y B2C --> Régimen general.
- Nacional B2B y B2C (Canarias, Ceuta y Melilla) --> No debes repercutir el IVA en las ventas.
- Intracomunitario B2B con VIES válido --> No debes repercutir el IVA (régimen intracomunitario).
- Intracomunitario B2B sin VIES válido --> Debes aplicar régimen general.
- Intracomunitario B2C --> Debes aplicar el IVA del país de destino.
- Extracomunitario --> No debes repercutir IVA, régimen extracomunitario.
3- Partiendo de esta base, necesitarás varios módulos para tu ecommerce, como por ejemplo:
- account_fiscal_position_partner_type
- l10n_eu_oss
- website_account_fiscal_position_partner_type
4- Es posible que necesites complementarlo con la fiscalidad española a nivel de informes, etc. Puedes echar un ojo a los módulos OSS y al modelo 369, que tienes en la localización española de OCA,
5- Por último, y eso sin módulos externos, deberás configurar la automatización de asignación de posiciones fiscales según tu conveniencia.
Es una configuración bastante laboriosa, que no compleja, pero es posible que necesites de ayuda especializada para llevarla a cabo y te asesore como es debido.
Saludos.
Tendría que instalar algún módulo de OSS?