Buenos días,
Recientemente mi empresa, ha comenzado a trabajar en Portugal, y estamos inmersos en el proceso Intracomunitario. Estoy utilizando por primera vez todos estos impuestos y hasta ahoa bien, pero me surgen varias dudas. Una de ellas es que no entiendo porque por defecto vienen creados los impuestos de compra intracomunitarias del 4%, 10%, 21%, etc, que son los procventajes de IVA español. En mi caso, es Portugal y los impuestos son 23%, 13%, 7%.
Puedo modificarlos o crear otros con estos porcentajes, no es la pregunta. Me surge la duda porque no entiendo porque se crean con los porcentajes de España, se supone que si estamos aqui, seguro no será la compra aqui, si es intracomunitario.
Me he informado y excepto cuando se den los requisitos, debo pagar el IVA Portugues y pesir la devolución después, por lo cual entiendo que debo crear cada uno de los impuestos en los que puedo comprar en Portugal, y son deducibles, para poder después, solicitar la devolucIón.
Ruego a quien domine el tema, AYUDA.
MIL GRACIAS
Tienes que montar un odoo con la localizacíon portuguesa y el infierno de los requisitos del Ministerio das Finanças que exige que el software esté homologado en Portugal.
Yo tengo que facturar como empresa española a una empresa de portugal con el regimen intracomunitario. Hasta ahí, es perfecto, lo que no entiendo es porque los Iva que me propone son los españoles, ya que seguro no serásn los mismos, da igual el pais al que vayamos son distintos.
Hola, Ana, cuando es una empresa intracomunitaria, el IVA que se soporta y repercute es el español. Al final, queda 0 € de IVA, pero esto es solo si tanto vuestra empresa como la destinataria están en el Registro de Operadores Intracomunitarios. Si no lo está, el IVA que aplicaría (repercutido), sería igualmente el español.
Buenos días Pedro,
Yo he generado un impuesto intracomunitario al 23%, que no va al modelo 303, y que llevo a una cuenta deudora de Iva, ya que, si este iva, si es deducible, y puedo solicitarlo posteiormente a la Hacienda Portuguesa, en el modelo 360 Devolución Iva Intracomunitario. De esta manera lo tengo controlado y puedo hacer un listado para la solicitud.
Al menos, a esta conclusión he llegado yo con mi asesor.
No creo que sea un incoveniente crear estos impuestos, si no van al modelo 303. no?
Creo que lo hacéis más algo más difícil, teniendo que hacer toda la burocracia de solicitud posterior de devolución, pero sí, en ese caso, con un nuevo impuesto creado a mano del 23% que os haga llevar la cuenta de cuánto tenéis que solicitar y de dónde, bastaría, y efectivamente eso no irá a ningún sitio de los informes de impuestos, ya que como tal, son a reembolsar. Sí que me queda la duda si luego en el 390 habrá que indicar esas bases, porque si no, Hacienda tendría ahí un agujero de información (o lo rellena cruzándolo con las peticiones de devolución de IVA).